Registro Unico Transporte Automotor (RUTA)
Revisión Técnica Obligatoria
(RUTA)
- Artículo 17 del Decreto 1035/2002, modificado por artículo 4° del Decreto N° 832/2024 B.O. 16/9/2024
- ARTICULO 17. — Facúltase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION a dictar la normativa relacionada con la inscripción, administración y funcionamiento del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).
- ARTICULO 17 bis. — El proceso de inscripción en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) será electrónico, declarativo, gratuito y no exigirá presencialidad.